Deberes, Derechos y Obligaciones de los Niños
¿Cuáles son los deberes, derechos, responsabilidades y obligaciones de los niños y adolescentes? Aquí un resumen.
En el Ecuador habitan aproximadamente 6 millones de niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre los 0 a 17 años, esto representa un 35% de la población total del país, las estadísticas corresponden al año 2017, según información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
En este artículo realizaremos un breve repaso sobre los derechos, deberes y obligaciones que le asiste a cada niño, niña y adolescente para que tengan un desarrollo adecuado.
a) Derechos de los niños y las niñas: 10 principios básicos contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño año 1959.
En el Ecuador la UNICEF trabaja con instituciones estatales y de la sociedad civil, con el propósito de promover el bienestar de la niñez y la adolescencia. Por un periodo de poco más de 40 años se ha abogado por la promoción de la inversión social a favor de la infancia.
Todo ello ha sido establecido como una garantía para asegurar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la educación la salud y una adecuada protección. Estas son las directrices o principios en los que se basa el trabajo de este organismo internacional en el país.
Principio 1: La igualdad.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño. Dichos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, incluso opiniones políticas o de otra índole, además del origen nacional o social, posición económica, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: La Protección.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, lo cual estará dispensado por la ley y por otros medios, con el objetivo de que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de manera saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Una vez que sean promulgadas las leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3: La identidad.
El niño desde su nacimiento tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: Alimentación, vivienda y atención médica.
El niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social. Por lo tanto tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Para tal fin deberán proporcionarse, tanto al niño como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: La integración.
El niño física o mentalmente que esté impedido o que sufra de algún tipo de impedimento social deberá recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso en particular.
Principio 6: El amor.
El niño, para que alcance un desarrollo pleno y armonioso en cuanto a su personalidad necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, el niño deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, el niño no podrá ser separado de su madre a una corta edad.
Principio 7: La educación.
El niño tiene derecho a recibir educación, esta deberá ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le brindará al niño una educación que favorezca su cultura general y le brinde la posibilidad, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar aptitudes y su juicio individual, así como su sentido de la responsabilidad moral y social, o sea, que llegue a ser un miembro útil de la sociedad.
Principio 8: El auxilio.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: el amparo.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. De igual manera no deberá permitirse al niño trabajar antes de tener una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará no se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: La solidaridad.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. El niño deberá ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
b) Deberes de los niños y niñas, sus responsabilidades acorde a los estándares de la UNICEF:
En este sentido la UNICEF planteó un conjunto de responsabilidades destinadas a que los más pequeños las cumplieran, estas son.
- Fomentar el respeto mutuo tomando como base la humanidad, con independencia de la raza, sexo, religión o cualquier otra condición.
- Los niños no deberán maltratarse entre ellos, ni hacerse daño físico.
- Los niños deberán hacer todo lo que puedan por cuidar el medio ambiente.
- Los niños deberán hacer un esfuerzo por aprender los que sus profesores o educadores les enseñan, tanto como sus capacidades se lo permitan.
- Los niños deberán ayudar todo lo que puedan a las personas menos favorecidas, para que tengan la posibilidad de gozar de una vida más completa.
Una vez planteada estas responsabilidades o deberes que deben regir en la niñez se puede apreciar que no existe una diferenciación absoluta entre los deberes y los derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto son dos aspectos que se complementan, y con los que se trabaja de manera conjunta.
c) Derechos reconocidos a los niños en el Ecuador en el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA):
Derechos de supervivencia (Capítulo II)
- Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
- Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
- Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
- Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
- Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo. Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.
- Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
- Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
- Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
- Art. 31.- Derecho a la seguridad social.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la seguridad social. Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley.
- Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.- Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral.
Derechos relacionados con el desarrollo (Capítulo III)
- Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.
- Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
- Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan.
- Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
- Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad.
- Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.
- Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades específicas, de conformidad con la Constitución y la ley.
- Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
Derechos de protección (Capítulo IV)
- Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
- Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y, b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.
- Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
- Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.- Los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio – educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competente lo autorice en resolución motivada, en la que se expongan con claridad y precisión las circunstancias que justifican hacer pública la información.
- Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.
- Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a protección especial en casos de desastres naturales y de conflictos armados internos o internacionales.
- Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.- Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.
Derechos de participación (Capítulo V)
- Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.
- Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten.
- Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
- Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
- Art. 63.- Derecho de libre asociación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos.
d) Deberes establecidos para los niños en Ecuador, específicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia:
- Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva.
- Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil (…)
- Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
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