Artículo 146 del Código Integral Penal
El Artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal establece que:
«Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo del cuidado.
- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas
- Se analizará en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho»
El tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años, NO PUEDE SER INTERPRETADO DE MANERA INDEPENDIENTE DEL RESTO DEL ARTÍCULO. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas en este artículo y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber objetivo de cuidado.
Tomando en consideración de que la profesión médica se enfrenta constantemente al límite entre la vida y la muerte, se alcanzó un texto equilibrado, que por un lado acoge las necesidades de los ciudadanos y a la vez ampara a los médicos en el ejercicio de su profesión. (De acuerdo a info del MSP, el artículo 146 ha sido ampliamente trabajado, analizado, construido, discutido y consensuado con la participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades científicas y consultores de organismos internacionales)
Se reconoce que la profesión médica enfrenta ciertas condiciones que otras profesiones no enfrentan.
Por lo que el gran avance en la consolidación del Art. 146 del COIP, lo determinan, la existencia de 4 condiciones estipuladas en el mismo artículo, condiciones específicas para alcanzar la infracción al deber objetivo de cuidado son las siguientes:
La primera: La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado:
La muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.
La segunda: La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis (Reglas de actuación de una profesión) aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.
La tercera: El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas:
Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.
Cuarta: Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.
SOLO LA SUMATORIA DE ESTAS CUATRO CONDICIONES ABRE LA POSIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO
Si tu objetivo es crear una tienda online que satisfaga las necesidades de tus clientes y te permita generar beneficios, es fundamental que conozcas los requisitos legales para poner una tienda de ecommerce, especialmente el artículo 146 del Código Penal Integral. El código define estos requisitos en el artículo 146, que dice:
Uno de los códigos penales más complicados que existen es el Código Legal de Brasil, que consta de cientos y cientos de artículos y aún más penas… y a veces es difícil entender dónde estamos exactamente. Así que aquí hay una imagen clara, en números: Artículo 146 del Código Penal Integral.
Antes de entrar en los detalles del Código Penal Integral, veamos primero qué es. El objetivo principal de la creación de esta ley era proteger a los brasileños de los abusos y la delincuencia, especialmente de la rica mala distribución de la riqueza y los recursos que asolaba la nación. Se trataba de proteger a la población más débil de la explotación por parte de la más poderosa, y de contribuir al equilibrio social mejorando sus condiciones.
Voy a tratar el artículo 146 del Código Penal italiano a través de una serie de tuits sobre todos los puntos que pueda en 140 caracteres cada uno.
El artículo 146 es un artículo muy interesante del Código Penal brasileño porque los jueces lo utilizan de muy diversas maneras. Aunque su aplicación suele ser con algunas limitaciones, por ejemplo «sin perjuicio de la responsabilidad penal más grave» o «sólo en sus formas más graves».
No puedes poner estas valiosas piezas de información sobre el artículo 146 en un ascensor.
La persona que por error u omisión en la publicación de una ley penal hecha por una autoridad competente, a sabiendas, cause un perjuicio, será castigada con pena de prisión simple no mayor de tres (3) años.
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